Por Juan Carlos Paulucci
Una forma efectiva de recaudar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social
Características Principales
Se trata de acuerdos firmados por las entidades gremiales representativas de trabajadores y empresarios que deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo -Secretaría de Seguridad Social- siendo su objetivo principal, reemplazar el pago mensual de aportes y contribuciones destinados a todo el Sistema de Seguridad Social, por un pago único que se realiza al momento de la venta de la producción. Tomamos como ejemplo el sector agropecuario –pues en El está parcialmente en vigencia- el pago que se realiza a partir del momento en que el productor vende su cosecha.
El mecanismo que se establece entonces, es el de diferir para el tiempo de la venta de la cosecha, el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Sistema de Obras Sociales, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo y todo otro aporte o contribución establecidos por las normas vigentes o por los Convenios Colectivos de Trabajo.
Para su puesta en práctica, se acuerda entre las partes –trabajadores y empleadores- un convenio para cada rubro o bien para cada producto, fijándose, además de la tarifa sustitutiva de los mencionados aportes y contribuciones, las condiciones generales y particulares que rigen para cada Convenio. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o quien lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la Ley y podrá aprobar, desechar o propiciar la modificación de aquellos acuerdos que se eleven a su consideración.
Con respecto a la tarifa sustitutiva, la misma se deberá establecer teniendo en cuenta parámetros técnicos, a fin de determinar la cantidad y calificación de la mano de obra empleada. A partir de dicho dato, se establecerá el monto que debe pagarse como cotización (aportes y contribuciones) a todos y cada uno de los Subsistemas de la Seguridad Social y al resto de las entidades comprendidas.
Para facilitar el pago y evitar la evasión y otros fraudes, será necesario que se nomine como agentes de retención a determinados eslabones de la cadena de comercialización del producto que sean regularmente solventes. Dichos agentes, descontarán del precio del producto la tarifa sustitutiva determinada y la depositarán a nombre de la AFIP. Esta a su vez, remitirá a cada una de las entidades involucradas (ANSES, Obras Sociales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, AFJP, etc.) los importes que les corresponda, respetando en un todo lo establecido por las leyes vigentes.

Objetivos de la Iniciativa.
El análisis detenido del comportamiento de los Convenios de Corresponsabilidad surgidos a la luz de la Ley 20155 durante mas de 20 años, nos llevó a meditar sobre las posibles maneras de superar las dificultades detectadas. Como resultado de esa evaluación, surgieron los siguientes objetivos o metas a alcanzar. El orden en que se presentan no implica valorar unos sobre otros.
- Combatir el trabajo en negro e incrementar la recaudación, facilitando al productor el pago de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, la cuota sindical y el fondo de sepelio, difiriendo el mismo, al momento del cobro de su producción. De esta manera se facilita el empleo de mano de obra en general, evitando al empresario el peso que implica la tarea administrativa y contable para dar cumplimiento a las exigencias de los organismos administradores de los distintos servicios.
- Brindar a todos los trabajadores la cobertura dispuesta por el Sistema de Seguridad Social disponiendo además, el pago directo de las asignaciones familiares a los trabajadores que les corresponda, a fin de garantizar su pago y obviarle al empleador una carga financiera.
- Acordar un oportuno apoyo económico al productor que perdió toda o parte de su producción pues, teniendo en cuenta la propia naturaleza de los convenios, el empresario paga la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones sobre la producción que vende.
- Combatir la competencia desleal que sufren los empresarios que cumplen con la ley, pagando puntualmente los aportes y contribuciones, respecto de aquellos que convierten a la evasión en una ilegal pero, importante ventaja comercial.
- Facilitar a los productores agropecuarios el cultivo de determinadas variedades que exigen mano de obra intensiva. Muchas de ellas, han sido importantes en nuestro país y, por distintas circunstancias, han dejado de tener la trascendencia con la que contaban.
- Simplificar la recaudación de las cotizaciones y la posterior tarea de los organismos estatales de control y fiscalización, al designar como agentes de retención y obligados al depósito de la tarifa sustitutiva, a aquellos eslabones de la cadena de comercialización que, por su actividad, se los considere regularmente solventes. Estos agentes, representarán un número sustancialmente menor al de los productores, por lo que la labor de control no sólo será posible, sino también, mucho mas sencilla.
La experiencia anterior y algunas propuestas superadoras
A partir de estos principios se fue perfilando la iniciativa, la que sufrió numerosas modificaciones, fruto del conocimiento y reflexión de los dirigentes y expertos directamente involucrados.
Como dijimos, los Convenios de Corresponsabilidad tuvieron vida desde 1973 hasta el 1 de Enero de 1992 oportunidad en que fueron dejados de lado en razón de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 23996, aunque normas legales posteriores prolongaron su vigencia por algún tiempo mas.
A continuación señalamos los problemas sufridos en aquel entonces y las medidas previstas para superarlos
- Las tarifas que se acordaban no respondían a un riguroso estudio técnico y muchas veces, quedaban desactualizadas por el proceso inflacionario que vivía el país.
Se propone establecer una tarifa en base a estudios técnicos que realizarán expertos de las partes contratantes y que quedarán sujetos a la verificación y control de la autoridad de aplicación. La homologación de los Acuerdos estará a cargo del Ministerio de Trabajo –Secretaria de Seguridad Social. - Los empleadores declaraban como trabajadores en relación de dependencia a personas de su relación que, en realidad, no prestaban servicio alguno. De esta manera, estos “beneficiarios” accedían al servicio de salud, al pago directo de las Asignaciones Familiares y acumulaban años de servicios con aportes a costa de los convenios.
A comienzos de los 90’ no existían los recursos técnicos con los que hoy se cuenta, que permiten registrar en forma minuciosa a los trabajadores activos de una determinada rama de la producción e individualizarlos mediante una particular libreta de trabajo. En la actualidad, cada trabajador tiene su propio CUIL y los rurales se identifican por medio de su propia libreta que expide el RENATRE. A su vez, los organismos oficiales, cuentan con importantes bases de datos que permitirán realizar una prolija tarea de inspección. Además, se exigirá a cada empleador la presentación mensual de una declaración jurada donde conste la nómina de los trabajadores empleados durante ese tiempo y el salario percibido. De esta manera, los entes administradores de las distintas prestaciones sociales, sabrán a ciencia cierta, quienes son sus beneficiarios. Por lo demás, la norma proyectada prevé tarifas con validez anual que pueden ser reajustadas si el número de trabajadores nominados fueron sustancialmente mayor o menor al previsto. - Los agentes de retención eran, en todos los casos, los compradores del producto en la primera venta. Muchos de estos compradores resultaron personas físicas o jurídicas insolventes o sin escrúpulos que le descontaban al productor el monto correspondiente a la tarifa pero, no lo depositaban en las cuentas oficiales, guardando el dinero para provecho propio.
Fue un grave error designar, en todos los casos, como agente de retención a los primeros compradores. Esto posibilitó múltiples fraudes que perjudicaron a todas las partes. El camino correcto es, a nuestro juicio, establecer que eslabones de la cadena de comercialización del producto o servicio son, los mas fuertes o solventes afín de designarlos agentes de retención de la tarifa correspondiente. Al mismo tiempo, de garantizarse el pago, se facilitará la tarea de inspección por que los agentes de retención serán muchos menos que los productores. En cada convenio se establecerá quienes serán los agentes de retención (acopiadores, industriales, exportadores, etc.), a fin de evitar tanto el fraude, como una posible doble tributación.
Es altamente probable que, si no se implementa un procedimiento como el propuesto para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, un importante número de los trabajadores involucrados queden “en negro”. Sucede que muchos de los empleadores no cuenta con los medios necesarios para pagar mensualmente las correspondientes cotizaciones, circunstancia que los llevará –contra su voluntad- a evadir y quedar al margen de la ley.