Por Juan Carlos Paulucci

De vez en cuando, desde algún espacio de la dirigencia Argentina, se vuelve a plantear la posibilidad de reimplantar en el ámbito de la Seguridad Social  el Régimen de las denominadas Administradoras del Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por ello, considero que es prudente  recordar lo ocurrido al respecto en la última década del Siglo pasado y la primera de este Siglo XXI.

En la década de 1990, precisamente en septiembre de 1993  se dicto en nuestro País la Ley 24241 que establecía un cambio importante en nuestro régimen previsional, el mismo consistía especialmente en la posibilidad que se le brindara al trabajador de realizar su aporte jubilatorio en lugar de hacerlo, como estaba previsto, al organismo del Estado Administrador del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, hacerlo  a una entidad privada las  que se denominó Administradoras de Fondos de Jubilaciones y  Pensiones AFJP, que tenían el propósito de tomar esos aportes y hacerlos rendir intereses en el mercado financiero nacional, aunque algunas de ellas aprovechando los recovecos de la Ley, lo hicieron también en mercados del exterior. La idea que rige a este régimen privado de capitalización es precisamente multiplicar las sumas recaudadas mediante su inversión, por ejemplo, en el mercado de valores.

Las AFJP realizaron una mayúscula campaña de propaganda prometiendo multiplicar rápidamente los aportes que recibieran, campaña que resultó provechosa para ellos pues, muchos trabajadores se afiliaron a estas instituciones que repito, prometían altos ingresos muy  superiores a los que brindaba el régimen público. Este nuevo Régimen fue promocionado por organismos  internacionales y en nuestro país la Ley y las sucesivas normas reglamentarias permitieron que las entidades bancarias existentes pudieran también ser titulares de este tipo de Administradoras, circunstancia que no había sido aceptada en otros países como el caso de nuestros vecinos Chilenos.

Pero además de lo dicho, la consecuencia más grave de esta reforma se dio en el plano económico financiero. Como hemos dicho esta norma preveía que el aporte mensual del trabajador registrado fuera destinado a ser administrado por estas nuevas instituciones y por lo tanto no sería más recibido por los organismos propios del Régimen Jubilatorio las denominadas Cajas de Jubilaciones (luego el ANSES).

Esto implicó que el Régimen Jubilatorio dejara de recibir el 42% del total recaudado, pero como obviamente las jubilaciones y pensiones era obligatorio seguir pagándolas, “El Estado Nacional” debió para hacerse del dinero necesario para ello,  tomar de las propias AFJP el dinero que necesitaba para pagar las prestaciones pero, naturalmente debía abonarle a estas el interés correspondiente, o  recurrir a la emisión de  semejante cantidad de dinero. 

Por otra parte, las prestaciones que el mencionado régimen debió pagar, no fueron muchas y sus montos,  estuvieron lejos de ser lo prometido. Ante su fracaso, el régimen se derogó en la década siguiente, Cabe acotar que la mencionada ley 24241  debió ser complementada por 29 normas y  modificada  por muchísimas  otras.

Quien esto escribe advirtió a aquellas autoridades como así también a varios legisladores nacionales del grave problema que ello significaba y tuve la oportunidad de transmitir este diagnostico en una publicación de la época.

Estoy convencido que esta situación del Régimen Previsional que acabo de describir, contribuyó decididamente a las múltiples y graves dificultades sociales y económicas que atravesó nuestro país, a fines del Siglo pasado y comienzo del actual.

Para considerar que la capitalización financiera del régimen jubilatorio pueda ser una opción en la Argentina deberían trascurrir al menos dos décadas de estabilidad.

Antes de terminar quiero manifestar que no estoy conforme con el actual Régimen Jubilatorio pero, la solución  que algunos proponen  como la vuelta de las  AFJP no solo no es tal sino que, profundizará la crisis del Sistema., Me comprometo a hablar, en otro momento, de las características que debería tener un nuevo Régimen Jubilatorio. 

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